Micelio
Auto12 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 accede a la solicitud de prórroga al término dispuesto en el ordinal tercero del auto 1631 de 2022, presentada por la Contraloría General de la República.

En tal sentido CONCEDE hasta el diez (10) de febrero de 2023 para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal tercero del precitado proveído.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ACCEDER a la solicitud de prórroga presentada por el contralor delegado para el posconflicto de la Contraloría General de la República.
  2. En consecuencia, CONCEDER hasta el diez (10) de febrero de 2023 para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal
  3. tercero. del auto 1631 de 2022.
  4. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Contraloría General de la República
  5. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Presidenta
  8. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.